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Convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno

La Junta electoral procede a dar publicidad al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno por el que se convocan elecciones:

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2024 ha acordado, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II de los Estatutos colegiales, convocar elecciones para la provisión de la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, esto es, DECANO/A, VICEDECANO/A, SECRETARIO/A, DIPUTADO/A 1º, DIPUTADO/A 2º, DIPUTADO/A 3º, DIPUTADO/A 4º, DIPUTADO/A 5º, DIPUTADO/A 6º, DIPUTADO/A 7º, DIPUTADO/A 8º, DIPUTADO/A 9º, DIPUTADO/A 10º, DIPUTADO/A 11º, DIPUTADO/A 12º, que se celebrarán el 22 de noviembre de 2024, a partir de la 9 horas y hasta las 20 horas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de los Estatutos del Colegio, el acuerdo de convocatoria se pondrá de inmediato en conocimiento de la Junta Electoral, que se hará cargo de todo el proceso hasta su finalización y procederá a darle publicidad, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Colegio y de sus delegaciones, en la página web y la remitirá a los colegiados por medios telemáticos.

La elección tendrá lugar con arreglo a las siguientes normas:

REQUISITOS GENERALES PARA SER ELECTOR Y ELEGIBLE

En las elecciones podrán participar como electores los colegiados con una antigüedad de más de tres meses de incorporación a la fecha de la convocatoria y como elegibles, para el cargo de Decano y demás miembros de Junta de Gobierno, los colegiados ejercientes, residentes en el ámbito del Colegio.

Los cargos de la Junta que se convocan serán elegidos en votación directa y secreta entre los colegiados que se presenten y no estén incursos en ninguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la profesión, en tanto subsistan.

b) Haber sido sancionado disciplinariamente por resolución administrativa firme, mientras no hayan sido rehabilitados.

c) Ser miembro de órganos rectores de otro Colegio profesional.

d) No encontrarse al corriente en el pago de las cuotas corporativas.

LISTA DE ELECTORES

Las listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto se expondrán, dentro del plazo de cinco días desde la convocatoria en el tablón de anuncios del Colegio, en el de las Delegaciones y en la página web. La exposición se verificará durante cinco días.

Podrán formularse reclamaciones dentro del plazo de cinco días desde la expiración del término anterior ante la Junta Electoral que resolverá por escrito y motivadamente lo que proceda en el plazo de dos días desde que se formulase la reclamación, debiendo comunicar la resolución al interesado y a la Junta de Gobierno.

CANDIDATURAS

Las candidaturas deberán ser presentadas en la Secretaría del Colegio (Paseo de la Farola 13. Málaga), en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de publicación de la convocatoria. Deberán ser avaladas con la firma debidamente identificada del 1% del censo electoral.

Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos y deberán ser suscritas exclusivamente por los candidatos.

En el término de dos días desde la finalización del plazo de presentación de candidatos, la Junta Electoral proclamará a quienes reúnan los requisitos. En el supuesto de que haya un solo candidato para alguno de los cargos convocados, será proclamado electo.

La relación de los proclamados será expuesta en los tablones de anuncios de la Corporación y en la página web y se notificará a los candidatos.

VOTO POR MEDIOS TELEMATICOS

Los colegiados podrán ejercer su derecho al voto telemático el día de la votación y de manera anticipada dentro de los cuatro días naturales al señalado para las elecciones ininterrumpidamente desde las 10 horas del 18 de noviembre hasta las 20 horas del día de las elecciones coincidiendo con el cierre de las urnas, mediante el voto por medios telemáticos.

El voto electrónico deberá ejercitarse con firma electrónica que garantice la identidad del votante, a través del programa de voto telemático al que se accede a través de la página web.

El programa garantiza el secreto del voto.

VOTO POR CORREO.

El elector que desee emitir su voto por correo deberá comunicarlo por escrito a la Junta Electoral, con una anticipación mínima de quince días a la fecha señalada para la votación. La Junta Electoral expedirá una acreditación personal en la que conste dicha petición, que le será facilitada junto a la papeleta de voto y el correspondiente sobre.

El votante deberá introducir la papeleta en su sobre y éste junto con la acreditación y una fotocopia de su carnet de identidad o profesional en una plica que deberá remitir por correo al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (Paseo de la Farola 13.- 29016 Málaga), indicando junto a la dirección de la Corporación, la mención “a la atención de la Junta Electoral”. La plica deberá obrar en su poder antes de que comiencen las votaciones.

COMPOSICIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES Y DESARROLLO DE LA VOTACIÓN

El día fijado para las elecciones se constituirán mesas electorales en la sede colegial del Paseo de la Farola, dependencias de la Ciudad de la Justicia en Málaga, y en cada una de las Delegaciones, bajo la Presidencia y con el Secretario designado para cada mesa por la Junta Electoral.

Constituidas las mesas electorales, los candidatos podrán nombrar un interventor que les represente durante el desarrollo de las votaciones.

Las votaciones comenzarán a las nueve de la mañana del día de las elecciones y continuarán ininterrumpidamente hasta las ocho de la tarde en que se cerrarán las urnas para proceder al correspondiente escrutinio. En las dependencias de la Ciudad de la Justicia el horario de votación será de 10 a 14 horas.

En cada sede electoral se habilitarán dos urnas, una para los colegiados ejercientes e inscritos y otra para los colegiados no ejercientes.

Los votos de los colegiados ejercientes tendrán el doble valor que el de los no ejercientes.

Las papeletas de votación que edite el Colegio deberán ser blancas y deberán llevar impreso en su anverso exclusivamente la relación de los cargos que se eligen, dejando un espacio en blanco para ser llenado por el elector, sin perjuicio de que se puedan introducir en la papeleta de voto las modificaciones que sean necesarias e imprescindibles para su lectura y recuento por medios telemáticos.

Las papeletas de votación que editen cada candidatura podrán llevar su nombre junto al cargo.

Se requerirá, en ambos casos, la aprobación del formato por la Junta Electoral.

Los candidatos podrán editar sus propias papeletas, que deberán ser iguales en tamaño, formato y características que las editadas por el Colegio.

Una vez abierto el acto de la votación cada mesa procederá a introducir en las urnas los votos anticipados emitidos por correo y, una vez terminadas estas operaciones, podrán ejercitar su derecho al voto los restantes colegiados. Los votantes deberán acreditarse ante las mesas electorales.

La papeleta deberá introducirse en un sobre de color blanco que a tal efecto será facilitado por el Colegio.

La mesa comprobará la inclusión en el censo electoral del votante y pronunciará en voz alta su nombre, indicando que vota, tras lo cual introducirá el sobre en la urna que corresponda.

Las mesas votarán en último lugar, dando por concluida la votación.

Seguidamente en cada mesa electoral, con excepción de la mesa electoral abierta en la Ciudad de la Justicia, cuyas urnas serán debidamente precintadas y trasladadas por el Presidente y secretario a la sede principal para su recuento una vez finalizadas las votaciones en todas las mesas, comenzará el escrutinio parcial, y una vez finalizado se facilitarán los resultados de cada mesa a la constituida en la sede del Paseo de la Farola que verificará el escrutinio general y seguidamente, a través de su Presidenta, proclamará electos para cada cargo a los candidatos que obtengan la mayoría.

En caso de empate se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido entre los ejercientes; de persistir éste, el de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio; y si aún se mantuviere el empate, el de mayor edad.

DISPOSICIONES COMUNES A LA ELECCIÓN

Los plazos señalados en días excluirán los sábados y días inhábiles.

Los recursos que se interpongan durante el proceso electoral o contra su resultado serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los electos.

Será competente para conocer de los recursos contra los actos de la Junta Electoral el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Se traslada el presente acuerdo a la Junta Electoral, sin perjuicio de que previo a su publicación en el plazo de cinco días, se pueda dar cuenta por esa Junta Electoral de cualquier error material, incorrección o defecto que observen en la convocatoria a fin de que se pueda subsanar por la Junta de Gobierno, previo a su publicación.

Octubre, 2024

La Junta de Gobierno

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