Estimados compañeros y compañeras:
En virtud de la entrada en vigor, mañana día 3 de abril de 2025, de las modificaciones introducidas en la Ley 1/1996 por la Ley 1/25 en relación con las exigencias recogidas en esta última norma, en el art. 5 (del Título II, capítulo I, sección 1ª) de la Ley Orgánica 1/25 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se añade un nuevo apartado al artículo 6 de la ley 1/1996:
«11. La asistencia gratuita de profesional de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias permitidos por la ley que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él.»
Además, la ley 1/25, en el Título II, (capítulo I sección 1ª) en su art. 5 establece un requisito de procedibilidad:
1. En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2.
Esta situación ha generado que el Colegio, que lleva trabajando en este tema desde enero de 2025, haya enviado ya, dos requerimientos tanto a la Junta de Andalucía como al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (CADECA), único interlocutor con la Consejería de la Junta de Andalucía, a fin de que, desde el ámbito de la Asistencia Jurídica Gratuita, nos den respuesta a todas las dudas que esta situación genera. Entre ellas, la principal, cómo se va a abonar la actuación del abogado en los MASC (medio adecuado de solución de controversias), y cuáles son los MASC a los que el beneficiario de la A.J.G. puede acudir para que no le suponga un coste adicional.
No se ha recibido ninguna respuesta a los requerimientos, no obstante, la preocupación del Consejo Andaluz se hizo patente con la Nota de prensa publicada el lunes, 1 de abril.
Hace unas horas hemos recibido Resolución de la Junta de Andalucía por la que se establece el trámite de consulta pública previa a la elaboración por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función pública del Proyecto de Orden, por el que se modifica la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestado en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procura, con el objetivo de garantizar con efectos económicos desde el 3 de abril del 2025 la asistencia gratuita del profesional de la abogacía en los medios adecuados de resolución de controversias.
En esta resolución se acuerda la apertura del trámite de consulta pública previa para el procedimiento de elaboración del citado Proyecto de Orden, durante un plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el portal web de la Junta de Andalucía.
La Junta de Gobierno considera inaceptable que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/25, tras tres meses de su publicación, la Junta de Andalucía no haya todavía aprobado los módulos de pago para retribuir la actuación a los letrados intervinientes, ni haya adoptado ninguna de las medidas que, con carácter imperativo, se establecen en el artículo 14 de la citada Ley, medios adecuados de solución de controversias. La única actuación de la Consejería ha sido la publicación, en el día de hoy, día previo a la entrada en vigor de la obligatoriedad de los MASC, de la resolución por la que se establece el trámite de consulta pública.
Ante esta situación, y hasta la publicación de la nueva Orden, el Colegio, a través del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) ha acordado solicitar al justiciable que suscriba un documento mediante el cual este requiere a la Junta de Andalucía para que, en cumplimiento del artículo 6 de la ley 1/1996, le provea del medio de solución de controversias que considere más oportuno, para solucionar extrajudicialmente el conflicto y en caso de no ser posible, cumplir el requisito de admisibilidad de la demanda.
Ese documento interesando la designación de un MASC, junto con el resto del expediente será remitido a la Comisión Provincial de Asistencia de Justicia Gratuita. El letrado designado recibirá junto con su designación copia del documento interesando el MASC antes referido
Esta Junta de Gobierno seguirá trabajando en defensa de los intereses de los compañeros y de los beneficiarios de la justicia gratuita.
Abril, 2025
La Junta de Gobierno