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tributaria de galicia

El Colegio ha firmado un acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) para la presentación de declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en representación de terceros.

El contenido íntegro del convenio, en el que se detallan todos los pasos a seguir, puede consultarse en el Convenio de Colaboración con la Agencia Tributaria de Galicia

Para que los colegiados pueden llevar a cabo las actuaciones previstas en este convenio deberán actuar conforme al siguiente protocolo:

– Deberán firmar la solicitud de autorización, y la ficha de identificación de usuario, lo que supondrá la aceptación íntegra del contenido de este convenio. Ambos documentos, junto con el certificado de incorporación colegial, se remitirán por el letrado a la Xunta de Galicia.

La información y los documentos necesarios para darse de alta se encuentran en el siguiente enlace:

Información para Colaboradores sociales ante la ATRIGA

 

 

-En el ámbito de este convenio los colegiados se consideran colaboradores de la ATRIGA y responderán solidariamente del pago documentado en las autoliquidaciones transmitidas con el correspondiente NRC, emitido por alguna de las entidades financieras que, adheridas a esta forma de pago, actúen como colaboradoras en la recaudación de los tributos cedidos.

 -Para realizar cualquiera de los trámites previstos en este convenio en representación de terceras personas, los colegiados que se adhieran al mismo deberán ostentar la representación de los obligados tributarios conforme al artículo 46 de la Ley General Tributaria. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la declaración dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

La Agencia podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, que podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley General Tributaria.