convenio agencia
tributaria valenciana
El Colegio tiene firmado un acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria Valenciana para la presentación de declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en representación de terceros.
El contenido íntegro del convenio, en el que se detallan todos los pasos a seguir, puede consultarse en el Convenio de colaboración con la Agencia Tributaria Valenciana
Para que los colegiados pueden llevar a cabo las actuaciones previstas en este convenio deberán actuar conforme al siguiente protocolo:
– Deberán firmar el documento individualizado de adhesión, lo que supondrá la aceptación íntegra del contenido de este convenio.
Documento individualizado de adhesión (el colegiado debe firmarlo electrónicamente y enviarlo por correo a sergio.salas@abogaciademalaga.es
– El Colegio de Abogados de Málaga y sus colegiados serán responsables de la veracidad e integridad de la información suministrada en los sistemas de gestión de autorizaciones de la Generalitat.
– Como colaboradores sociales, y una vez firmado el documento individualizado de adhesión, los colegiados se responsabilizarán de la información incorporada en el proceso de presentación de documentos y pago es la que le ha sido suministrada por el cliente.
Para realizar cualquiera de los trámites previstos en este convenio en representación de terceras personas, los colegiados que se adhieran al mismo deberán ostentar la representación de los obligados tributarios conforme al artículo 46 de la Ley General Tributaria. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la declaración dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
La Agencia podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, que podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley General Tributaria. Esta acreditación deberá comprender el contenido descrito en el anexo II de la Orden del 21 de noviembre de 2003, de la Consejería de Economía, Hacienda, y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat.