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La Sección de Alojamientos Turísticos de la Abogacía de Málaga abordará la relevancia de la regulación y la legislación regional sobre las viviendas de uso turístico, de la mano de profesionales de la justicia, el derecho o el urbanismo. Entrevistamos a Mar Alcázar, coordinadora de la Sección de Alojamientos Turísticos de la Abogacía de Málaga.

1.        ¿Qué ponencias, mesas redondas o talleres se organizan desde la Sección de Alojamientos Turísticos en el 19º Congreso Jurídico de la Abogacía de Málaga?

El jueves 10 de octubre nos podéis encontrar en la Sala 1 -TASA- en horario de 12:45-14:15 horas, tenemos el gusto de presentar la Mesa Redonda titulada “Las Corporaciones Locales ante la regulación de las viviendas de uso turístico”.

Después de la entrada en vigor en febrero pasado, de la modificación que ha sufrido el Decreto regulador de las viviendas de uso turístico, por Decreto 31/2024, de 29 de enero, y que tanta repercusión está teniendo en el ámbito local, era fundamental plantear esta Mesa y debatir sobre dicha cuestión.

2.        ¿Cuál es la importancia en el contexto actual de los temas sobre regulación y legislación de viviendas turísticas que se tratarán en el congreso?

Sin duda, el trabajo que deben de hacer los Ayuntamientos de, a través de las normas de planeamiento urbanístico, ordenar y limitar el número máximo de viviendas de uso turístico por áreas, zonas, edificios, periodos, en definitiva, poner freno a la proliferación de viviendas turísticas que está generando tantas situaciones de crispación en las comunidades de propietarios, en los barrios y, en definitiva, en las principales ciudades turísticas de la región de Andalucía.

Hasta el momento presente, tan solo las ciudades de Sevilla y Cádiz decidieron dar el salto sin esperar el Decreto 31/2024, como ya lo hicieron en su momento algunas de los grandes orbes españolas como Bilbao, Valencia o Canarias, y llevar a cabo modificaciones puntuales de sus respectivos PGOU, para redefinir sus planes de usos urbanísticos, y categorizar como servicio terciario el servicio de alojamiento turístico que se presta en las viviendas turísticas. De hecho, ha sido crucial la Sentencia del Tribunal Supremo 1550/2021, para confirmar dicha terciarización que ha sido tan discutida.

3.        ¿Qué ponentes y especialistas participarán en el abordaje de esos temas?

Participan en la Mesa profesionales de la justicia, el derecho y del urbanismo, piezas claves en este tema. Contamos con los señores Rafael Fernández Valverde, Magistrado Emérito del Tribunal Supremo y ponente en la STS 1550/2020, que resolvía en el asunto de la regulación y ordenación de las viviendas turísticas de Bilbao, Humberto Gonsálbez Pequeño, Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Córdoba, experto en derecho del turismo colaborativo, y finalmente, Juan Ignacio Chaves Posadillo, arquitecto urbanista, vicepresidente de AAVVAPRO en Sevilla, que nos expondrá cómo ha hecho el Ayuntamiento de Sevilla la regulación urbanística de las viviendas de uso turístico, y las principales consecuencias a las que se enfrenta el sector del alquiler vacacional con dicha normativa, que parte de la obligación de llevar a cabo un cambio de uso en la vivienda o inmueble en donde se va a llevar a cabo la prestación del servicio del alojamiento turístico.