En el marco del 17 Congreso de la Abogacía de Málaga, la Sección de Diversidad Funcional programó la conferencia “Un año de vigencia de la reforma de la Legislación Civil en materia de discapacidad”, impartida por D. Carlos Fernández Pascual, abogado del ICAM, especializado en asuntos jurídicos relativos a personas con discapacidad y Secretario de la Junta Directiva de AFANIAS, presentado por Dña. Dolores Campos Acosta, Coordinadora Sección Diversidad Funcional de la Abogacía de Málaga. El Sr. Fernández insistió en lo efímero del periodo objeto de análisis, referente a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, entendiendo que nuestro país necesita más tiempo para que las leyes se asienten, sean conocidas, interpretadas y aplicadas con criterio. La frase de SM[1] “En la génesis de la Jurisprudencia, están las alegaciones de los abogados”, sirvió de antesala para su valoración de la Jurisprudencia en España, concluyendo que casi todas las Sentencias dictadas inmediatamente después del 3/9/2021 son regulares y en el cómputo global (antes, durante y después), tiende calificarlas como malas o muy malas.
En ese sentido, el ponente percibe la existencia de distintos criterios, según en qué Juzgados de España (ámbito geográfico) se dicten, bien por el criterio del Juzgado, bien a instancia del Ministerio Fiscal (MF). En las sentencias dictadas inmediatamente después de la entrada de la Ley (septiembre-diciembre 2021) se observa un desconocimiento total de la normativa, aplicando la Ley de forma literal, abusando de la Guarda de Hecho, no dando figuras judiciales de apoyo, confusión respecto a la desaparición de la Patria Potestad rehabilitada o prorrogada, inadmisión de solicitudes para que las A. P. resuelvan y, como siempre, aplicación del art. 763 de la L.E.C. Las Sentencias dictadas en el periodo intermedio (de enero a junio de 2022) ya se detecta un conocimiento “mediano” de la Ley, empezando a interpretarla, prescindiendo de la guarda de hecho, dando figuras judiciales de apoyo, comenzando tímidamente las revisiones a instancia del MF y a instancia de los tutores, padres y curadores.
Respecto a las Sentencia actuales, (julio a octubre de 2022), el ponente percibe un conocimiento de la Ley y el sentir de que “la saben interpretar mejor que nadie”. Fernández Pascual se realiza las siguientes preguntas: ¿Se creen la Ley? ¿Admiten la introducción de elementos nuevos? ¿Formularios a instancia de parte? Respondiendo negativamente a las dos últimas cuestiones planteadas. Asimismo, apunta la necesidad de solicitar aclaraciones de sentencias, de la vuelta de la guarda de hecho[2], del mantenimiento de las revisiones a instancia por parte del MF cuando existen inventarios[3] o la continuación de las revisiones a instancia de los tutores, padres o curadores. Estas situaciones se resuelven por Auto, suelen solicitar la aceptación del cargo del curador, inventario “inicial” y no suelen pedir rendición final de cuentas de la tutela anterior.
En cuanto al criterio de las Fiscalías, dependiendo de la zona geográfica, estas piensan de diferente forma, no existiendo unificación de criterios. Respecto a los criterios de los Juzgados, de los 2.200 de Primera Instancia existentes en España, cada uno marca su propio criterio, incluso en la misma población, dependiendo igualmente de la carga de trabajo para revisar Sentencias. No existe, por tanto, una unificación de criterios. Antes de realizar un análisis pormenorizado de sentencias, el ponente expresó que se están confundiendo en resoluciones judiciales la figura del Asistente Personal, que está reconocida en Dependencia, con el Curador con facultades asistenciales. Finalmente, confesó un pensamiento personal: la Discapacidad se está convirtiendo en algo residual en los Juzgados No Especializados y de Familia.
[1] SM. Felipe VI en la Jura de nuevos Letrados el día 16/06/2022 en el Palacio Real, con motivo de la celebración del 425 Aniversario del ICAM.
[2] Según la zona geográfica, Córdoba; Bilbao; Asturias…
[3] O cuando lo buscan en los archivos de los Juzgados.