Se ha publicado y ha entrado en vigor la Ley Orgánica 14/2022[1], que entre otras cosas, modifica el art. 182.1 de la LOPJ[2] acordando que son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad; así como el art. 183 de la LOPJ en la que se amplía como inhábil además de los días del mes de agosto, el periodo comprendido desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, “para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”.
Sin embargo, el art. 184.1 de la LOPJ establece que todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Y en el mismo sentido se pronuncia el art. 201 de la Lecrim[3]. Con ello se debe entender que nada cambia respecto al procedimiento penal en cuanto a considerar periodo hábil de instrucción el comprendido entre el 24 de diciembre y 6 de enero, al igual que el mes de agosto. Ahora bien, ello lo debemos tener en cuenta sólo a los efectos de la práctica de diligencias de instrucción pues obliga a quien instruye, que en el procedimiento penal son los Juzgados los que están vinculados por el art. 184.1 de la LOPJ, no así a las partes.
Así, podemos estar hablando de dos plazos distintos, el fijado para los juzgados de instrucción siendo hábiles todos los días del año y para las diligencias que fueran necesarias acordar, y el establecido en el art. 182.1 de la misma Ley Orgánica, que es de aplicación a las partes, y, por lo tanto, para la interposición de cualquier recurso en fase declarativa o decisión de los procesos, en el que deben quedar excluidos los días inhábiles[4].
Cuestión distinta será la práctica de diligencias complementarias interesadas por el Ministerio Fiscal, en el periodo ahora acordado de inhabilidad, aunque se practique en el propio Juzgado de Instrucción, pues se producirá una vez concluida la fase de investigación y previo el dictado de Auto de Procedimiento Abreviado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 780.1 de la Lecrim, habiendo ya entonces iniciado la fase de preparación de juicio oral, no encontrándonos en el supuesto de habilitación de todos los días del año para la instrucción de la causa, que prevé el art. 184.1º de la Lecrim.
Y si se trata de la presentación de escritos de acusación, el periodo de Navidades, así como el mes de agosto, no es hábil, en primer lugar, por lo ya indicado en cuanto que se trataría de un plazo procesal del que hay que excluir los días inhábiles, pero además porque ya técnicamente habría concluido la fase de instrucción como hemos reseñado.
Francisco José Álvarez Benítez
Coordinador Sección Derecho Penal
[1] Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. Jefatura del Estado «BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022
[2] Ley Orgánica del Poder Judicial.
[3] Ley de Enjuiciamiento Criminal.
[4] Auto de la Audiencia Provincial de Málaga Sección: 8 Fecha: 14/09/2021 Nº de Recurso: 572/2021 Nº de Resolución: 737/2021.