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El decano explica los criterios generales a efectos de tasaciones de costas

La Abogacía de Málaga anunció la semana pasada que ha empezado a trabajar en la elaboración de un nuevo modelo de criterios orientativos a los solos efectos de tasaciones de costas y juras de cuentas que se ajusten a lo establecido por el Tribunal Supremo.

Salvador González, decano de la Abogacía, impartió una sesión informativa tanto presencial como on line, en la que explicó cuáles son los planes de la Junta y resolvió dudas a los abogados. “La situación es grave y las soluciones no son fáciles”, señaló González quien continuaba que en las reuniones de la Junta se ha llegado a una serie de conclusiones: “Se concluye que los colegios podemos y tenemos que tener criterios de tasaciones de costas. Se ha hablado de los criterios de Barcelona, que tienen la conformidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Y se hablado de que los criterios tienen que basarse en conceptos como los del trabajo realizado, interés litigioso, pluralidad de partes o acciones, complejidad, etc.”.

La conclusión de la Junta, tras revisar extensamente las sentencias referidas y los criterios que se aplicaban, fue que los criterios generales cumplían lo exigido por el  Tribunal Supremo, pues el alto Tribunal afirma que los Colegios sí pueden establecer criterios orientativos, entendidos como “formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios”.

Es por esta razón, desde la Abogacía de Málaga se ha tomado la decisión de basarse en estos criterios generales, levemente adaptados, prescindiendo de los criterios específicos, pero, como explicaba Salvador González, “al llegar al resultado tiene que ser muy parecido”. Para la elaboración de los preceptivos informes en la materia, se deberá tener en cuenta los factores que se establecen en esos criterios generales, en los que se habla del interés litigioso, pluralidad de partes, complejidad, fases del procedimiento, etc.