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La Presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga comunica los acuerdos adoptados en Junta de Magistrados/as de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Málaga el pasado día 12 de mayo de 2022, sobre UNIFICACIÓN DE CRITERIOS, que son los siguientes:

1.- Se acuerda que “En el caso de que se otorgue la suspensión de condena condicionada al pago de la responsabilidad civil en el plazo de suspensión, sin establecer cuotas mensuales, no se considere adecuada la revocación automática del beneficio antes de la conclusión del plazo de suspensión, debiéndose valorar las circunstancias del caso y voluntad de pago, previa audiencia de las partes”.

2.- Se acuerda que “A tal efecto la sentencia condenatoria origen de la ejecución se tendrá en consideración para computar a efectos del concepto de reo habitual. A los efectos de reo habitual no se consideran computables los delitos leves por remisión del artículo 94 CP a la Sección II del mismo capítulo” (Actualmente el supuesto excepcional al artículo 88.2 del Código Penal -ya derogado- está regulado como suspensión sustitutiva en el actual artículo 80.3 del Código Penal).

3. – Se acuerda que “En el supuesto de que la persona acusada sea de nacionalidad extranjera y no conozca la lengua castellana, la asistencia del intérprete no se limitará a facilitar su declaración judicial, ya sea en fase de instrucción o en el acto del juicio, sino que tendrá derecho a que el/la intérprete se sitúe a su lado y le vaya informando de su desarrollo”.

4.- Se acuerda que “No cabe acordar el sobreseimiento y, al tiempo, ordenar que se sigan investigando los hechos, acordando la práctica de diligencias de investigación, porque no es este el presupuesto normativo del art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Penal. No se está ante un supuesto de crisis investigadora, sino en un compás de espera de verificación del resultado de unas diligencias acordadas en un procedimiento en el que, hasta el momento en que se encontró la práctica de las diligencias de investigación pendientes existieron indicios de criminalidad .Pues, de no haber sido así, no se habrían ordenado dichas diligencias y por ello no cabía acordar el sobreseimiento, debiendo por ello estarse a la realidad material de la situación procesal a los efectos de los cómputos de los plazos de instrucción del Arte. 324 LECriminal, y no a los términos literales recogidos en el auto de sobreseimiento, porque no se corresponden con la realidad procesal”.