comisiones
La Junta de Gobierno , para una mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones, estará asistida de las Comisiones que se establecen en los Estatutos Colegiales y, por aquellas otras que se creen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de forma permanente o temporal, cuando se considere necesario u oportuno, pudiendo delegar competencias en aquellas.
Todas las Comisiones funcionaran bajo principios democráticos, adoptando sus acuerdos por el voto mayoritario de sus componentes, ostentando voto de calidad su Presidente, en caso de empate. Para su constitución se requerirá un quorum de asistencia de la mitad más uno de sus componentes.