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Alcance y desarrollo operativo de la Ley de protección del informante de infracciones y corrupción

Alcance y desarrollo operativo de la Ley de protección del informante de infracciones y corrupción

La Sección de Prevención de Blanqueo de Capitales organiza el próximo martes 21 de marzo a las 16:30 horas la jornada denominada «Alcance y desarrollo operativo de la Ley de protección del informante de infracciones y corrupción» en modalidad presencial en la sede del colegio y online.

La actividad tiene como objetivo conocer el alcance de las obligaciones que esta norma impone a las empresas y organismos públicos, tanto desde el punto de vista técnico como organizativo y también destacar la oportunidad de desarrollo profesional para los abogados puesto que esta norma requiere de toda una serie de nuevos servicios profesionales para las organizaciones.

 

Descripción:

La entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción supone un impulso notable a la extensión de la función de compliance en las organizaciones públicas y privadas y en consecuencia de la práctica profesional en materia de compliance.

Establece una obligación para las empresas de organizarse y dotarse de una serie de medios humanos, técnicos y funcionales que suponen una inversión y un cambio organizativo en el que los abogados de empresa tenemos un rol muy importante que jugar para que estos objetivos se puedan alcanzar. Posibilitando así que las empresas y organismos públicos por la vía de la autorregulación ayuden a combatir el fraude, la corrupción y cumplir con la legislación Europea y Nacional.

Responde a la obligación impuesta al legislador español de transponer la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (“Directiva de Whistleblowing”). Esta Directiva tiene su razón en que los canales de información, de alerta, éticos o de denuncia (vienen tomando muy distintos nombres) se han revelado en la práctica como el más poderoso elemento para detectar y combatir la corrupción y el fraude.

El plazo de comienzo de aplicación de las medidas establecidas por la norma es el 13 de junio de 2023 (salvo para empresas de entre 50 y 249 trabajadores que tienen hasta el 1 de diciembre de 2023).

Esta Ley concierne a todo tipo de organizaciones:
• Las personas físicas y jurídicas con 50 o más trabajadores.
• Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones.
• La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
• Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
• Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
• Las universidades públicas.
• Las corporaciones de Derecho público, como los Colegios profesionales.
Y esta Ley entre otras cuestiones obliga a estas organizaciones a:
• disponer de una canal de comunicación que garantice la confidencialidad y permita el anonimato
• contar con una persona u órgano responsable de su gestión
• establecer unos procedimientos definidos con mecanismos de protección del comunicante, de gestión y resolución de la comunicación, así como para desarrollar las investigaciones internas que fueran necesarias.»

 

Ponentes:

Ana Hidalgo Díaz. Abogada en la Abogacía de Málaga y Compliance Officer en Itérita.

Maria Teresa Manjón Espejo. Abogada no ejerciente en la Abogacía de Málaga y profesora sustituta en la UMA (Compliance).

Edurne Sánchez Lopez. Directora Compliance y Presidenta del Comité de Privacidad en Mahou San Miguel.

José Fermín Roncero Lima. Abogado del Ilustre Colegio de abogados de Madrid. Especializado en Compliance y PBC.

Modera:

Jorge Manrique de Lara. Coordinador Sección Prevención de Blanqueo Capitales.

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